Vehículos
turismos de Empresa: Implicaciones Fiscales
Fuente: INEAF
La mayoría de negocios suelen adquirir vehículos
turismos de empresa con la intención de que los mismos sean utilizados de forma
privativa por sus socios-trabajadores o empleados, o en el mejor de los casos,
que dichos vehículos sean utilizados tanto para la actividad económica como
para fines particulares del socio-trabajador o empleado. Lo que la mayoría de
estos usuarios desconoce, son las implicaciones fiscales
que dicho uso particular de estos vehículos trae consigo.
A continuación intentamos desmenuzar el
tratamiento del gasto de los vehículos turismos de empresa, desde la
perspectiva de los impuestos que pueden afectar a este tema:
A)
IMPUESTO DE SOCIEDADES:
Si el vehículo está afecto
a la actividad de la empresa (quiere decir que se dispone de la
factura de compra correspondiente y además está contabilizado), se puede
deducir la totalidad de los gastos derivados de su compra, así como los
derivados de su mantenimiento.
De cara al impuesto de sociedades no
se requiere la afectación exclusiva del vehículo. No obstante,
si el vehículo de empresa es utilizado tanto para fines empresariales como para
fines particulares de sus socios-trabajadores o empleados, la empresa
igualmente podrá deducirse todos los gastos relacionados con el vehículo, pero
en ese caso la empresa deberá haber imputado una retribución en especie a favor
de la persona que lo esté utilizando. En ese caso, los gastos que sean
proporcionales al uso que se hace del vehículo para fines particulares, tendrá
el carácter de gasto de personal, y será igualmente deducible para la empresa.
Me explico, en el impuesto de sociedades, siempre
que podamos demostrar que el vehículo de está afecto a la actividad y se
utiliza en mayor o menor medida para uso empresarial, consideraremos como gasto
deducible todos los que estén relacionados con el vehículo, ya que el gasto que
corresponda al porcentaje de uso empresarial es indiscutiblemente gasto
empresarial, y el porcentaje de uso que corresponda a fines privados del socio
o trabajadores, será gasto por la vía de gastos de personal (ya que se debe
imputar como retribución del socio o trabajador).
Por tanto, en el impuesto de sociedades el ajuste
que habría que hacer en su caso sería un “ajuste formal” de cara a cómo
llamamos al gasto, si es gasto de personal (igual que las nóminas), o si es un
gasto de compra de vehículo, de combustible, etc. Pero ese cambio de nombre no
tiene incidencia en cuanto a mayor o menor pago de impuestos (siempre que los
fines personales del vehículo sean de una persona, socio que trabaje en la
empresa o un trabajador). Esta regla no se aplica a socios o administradores
que no trabajen en la empresa, ya que en ese caso tendrán el carácter de
dividendo no deducible.
¿Cómo cuantificamos la
parte de uso empresarial y uso privado de los vehículos?
Esta cuestión no tiene una regla legal, y se
trata de hacer interpretaciones del texto de la ley, y de ver cómo se está
interpretando en casos similares por Hacienda y por los Tribunales, además de
lo que pueda justificar la empresa por supuesto.
Hacienda venía interpretando que el prorrateo
entre ambos usos debería de hacerse según las horas en que el vehículo haya
estado a disposición del uso
privado o del uso empresarial. Esta interpretación es muy estricta ya que como
mucho, se entiende que las horas de uso empresarial son las horas de trabajo al
año que marque el convenio colectivo (sobre 1.700 horas/año, y el resto de
horas hasta 8.760 que tiene el año sería la parte en que el coche ha estado a
disposición de los fines privados). Siendo así, sólo se podría justificar una
proporción de 19.41 % de uso empresarial.
No obstante, los tribunales vienen interpretando
recientemente que la ley no habla de disponibilidad (se use o no el vehículo),
sino de utilización o uso efectivo
(de forma que si está aparcado en la puerta de la casa del socio-trabajador o
empleado, no lo está utilizando y por tanto no computaría para su uso
privativo).
Por lo tanto, debe atenderse a la efectiva utilización
del vehículo y no a la mera facultad de disposición. Así, se viene entendiendo
como razonable que el uso privado y empresarial sea del 50-50%.
Para poder justificar ese 50 % máximo de uso
empresarial, la empresa podrá aportar partes de visitas a clientes, a
proveedores, vistas a obras, y todo aquello que pueda demostrar que se utiliza
el vehículo con fines empresariales.
B)
IVA:
Según las recientes interpretaciones en este
tema, sería deducible el 50 % del IVA
al igual que se ha dicho en el caso del impuesto de sociedades.
Formalmente habría que hacer una factura a nombre
del socio-trabajador o empleado (igual que si se cediera el uso del vehículo a
un tercero), y que el trabajador pagara el IVA y la empresa ingresara ese IVA.
Pero en la práctica, lo normal es que la empresa no le cobre el IVA al
socio-trabajador o empleado, sino que la empresa asuma ese IVA y se lo impute
como mayor retribución en especie en la nómina (se explica en el punto
siguiente), de forma que lo que la empresa se deduce por un lado, lo ingresa
por otro, y el efecto final es neutro con respecto al 50 % del uso privativo.
Por tanto, a efectos prácticos lo que se debería
de hacer es deducir sólo el 50 % de los gastos de vehículos que se utilicen al
50 % con fines empresariales.
C)
RENTA EN ESPECIE DE LOS SOCIOS-TRABAJADORES O
EMPLEADOS QUE USAN EL VEHÍCULO
El uso privativo del vehículo de empresa
constituye una renta en especie para el socio-trabajador o empleado que lo
utiliza. Es como si la empresa le pagase más, y por tanto el usuario del
vehículo deberá imputar en su IRPF mayores rendimientos del trabajo.
¿Cómo se valora esa
renta en especie?
Esa renta en especie a imputar se valora,
suponiendo que el vehículo se utiliza 100% con fines privados, en un 20%
del valor de mercado.
El valor de mercado es lo que a la empresa le
cuesta el vehículo, sumando precio de adquisición (con IVA incluido), gastos de
matriculación, seguros, impuestos, mantenimientos, combustible, etc.
Si por el contrario el uso del vehículo no es 100
% privado, sino que se considera que es 50-50%, pues la valoración del 20 %
anterior se prorratearía en un 50%, valorándose la renta a imputar en un 10%
(50% del 20%).
Por ejemplo, si el vehículo vale 30.000 €
(considerando el precio de adquisición, IVA, seguro…), si sólo utilizase el trabajador
el vehículo para fines personales, la empresa le tendría que imputar al final
del año una renta en especie del 20 % (20% de 30.000 €) que sería de 6.000 €.
Sin embargo, si se consigue demostrar que el
vehículo se utiliza mitad para fines empresariales y mitad para fines
particulares, la imputación al trabajador sería sólo de 3.000 € (6.000 € *
50%).
Sobre la retribución en especie que se le deba
imputar al trabajador, habrá que practicar el ingreso a cuenta del IRPF e
ingresarlo trimestralmente.